Interconexión de redes de telecomunicaciones en México: la luz al final de un sinuoso túnel

La política que rige las condiciones tarifaria y los términos bajo los que se interconectan los operadores de telefonía fija y móvil, para terminar llamadas es como la piedra angular sobre la que se sostiene el tablero estratégico sobre el que los operadores compiten y ganan clientes en función de su eficiencia operativa, innovación comercial y calidad de servicio.

Por: Roberto Martínez Yllescas

La política que rige las condiciones tarifaria y los términos bajo los que se interconectan los operadores de telefonía fija y móvil, para terminar llamadas -SIN importar de qué operador provienen- es como la piedra angular sobre la que se sostiene el tablero estratégico sobre el que los operadores compiten y ganan clientes en función de su eficiencia operativa, innovación comercial y calidad de servicio.

En este sentido, la amplia experiencia internacional en la materia durante las últimas dos décadas demuestra que las tarifas de terminación de llamadas, en ausencia de un marco efectivo de política orientado a la competencia, pueden permitir que un operador dominante abuse de su posición de mercado , al cobrar tarifas excesivas para terminar llamadas en su red, provenientes los clientes de sus competidores. Esto genera una pérdida neta de bienestar social y compromete la viabilidad de la competencia en el sector de las telecomunicaciones.

En México, el desarrollo de la política en interconexión de redes de telecomunicaciones ha recorrido un camino sinuoso, por decir lo menos; en buena medida debido a las debilidades del marco legal y regulatorio que dieron pie a la existencia de dos criterios paralelos para el cálculo de tarifas de interconexión al final de la pasada década: el de la SCT y el de la COFETEL –lo cual hizo necesario no sólo la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino una profunda y visionaria reforma Constitucional del 2013; seguida de la correspondiente modificación a la legislación secundaria del pasado 2014.

El nuevo regulador –que además es autoridad absoluta en materia de competencia para las telecomunicaciones y la radiodifusión- , el IFT, ha recibido el mandato de diseñar un nuevo marco rector en esta materia, con base en el establecimiento de una regulación asimétrica -aplicada al operador preponderante en telecomunicaciones- que permita transitar hacia un mínimo histórico en las tarifas que pagan los no preponderantes para la terminación de llamadas de sus clientes en la red de dicho operador. No obstante, el tema es más complejo aún, cuando la política también debe aplicar a las tarifas que rigen el pago de terminación de llamadas entre el conjunto de operadores de redes fijas y móviles.

De este modo, el año pasado cerró con un enérgico impulso del IFT para la definición de un marco rector que incluye los siguientes instrumentos:

  • El acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (18 de diciembre, 2014).
  • El acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015 (24 de diciembre, 2014).
  • Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (29 de diciembre, 2014).
  • Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que se utilizará para resolver los desacuerdos de interconexión que se presenten respecto de las condiciones aplicables al año 2015 (29 de diciembre, 2014).
  • Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones (31 de diciembre, 2014).

Como parte del proceso de la definición de este marco, cabe destacar la realización de una consulta pública, en el ánimo de transparentar los criterios para la elaboración de la metodología para el cálculo de costos de interconexión. Otro acierto es la implementación de un sistema electrónico para que los operadores gestionen entre ellos las solicitudes de interconexión de manera eficiente y expedita, ante un regulador en modo facilitador. independientemente del grado de satisfacción de cualquiera de los participantes de dicha consulta con sus resultados, es un hecho el contraste con el pasado reciente –caracterizado por un proceso menos abierto y consecuentemente más controvertido.

La robustez de la nueva metodología de cálculo de costos para la determinación de tarifas debe ser la nueva piedra angular del juego competitivo que merece un nuevo sector de las telecomunicaciones en México. No obstante, existen aspectos clave aún por verse resueltos en la práctica, como corolario de la eliminación del cobro por llamadas de larga distancia nacional. Por ejemplo, un operador X que quiere entregar a un usuario de la red de otro operador Y en Chetumal de uno de sus clientes, residente en Tijuana, probablemente tendrá que enrutar dicha llamada primero a un nodo de entrega de tráfico del otro operador en una población cercana a Chetumal y para ello probablemente habrá contratado un enlace privado, en caso de que su red no llegue tan lejos (hay operadores en esa situación para localidades por todo el territorio nacional). La renta de este enlace es un elemento de costo que se añade a la tarifa de terminación de llamadas que le cobra el operador Y con presencia y clientes en Chetumal. En este sentido, la eliminación de cobros por concepto de larga distancia nacional a usuarios finales se topa con el asegún de que para los operadores no es automático el homologar todas las llamadas a tarifas de servicio local, sin tomar en cuenta costos intermedios como los de enlaces hacia los nodos de entrega de tráfico de interconexión –digamos ahora, interregional.

De cualquier modo, todo avance es mejor que ninguno y seguramente este 2015 traerá fórmulas novedosas que permitan cerrar brechas entre objetivos y realidades, en el entendido de que ya no es posible dar marcha atrás frente a los designios de la Constitución y de la nueva legislación.

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